lunes, 1 de agosto de 2011

EL FUTURO DEL DERECHO CIVIL ARAGONÉS

Desde el mes de marzo de este año, Aragón ya cuenta con su propio Código civil o también llamado "Código de Derecho Foral de Aragón", (Decreto Legislativo 1/2011de 22 de Marzo), que no es sino una recopilación de normativa aragonesa que refunde varias leyes;

a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura
de convivencia de los padres.
g) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.

 Con su publicación en el BOA se pone fin al ciclo de dispersión jurídica en el que nos encontrábamos en Aragón, esperemos que nos dure la buena racha.

DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS...

Tú dame los hechos..., que yo te daré el derecho..., o al menos es lo que pretende este humilde blog, que comienza su andadura con la ilusión de poder acercar a todos a ese abismo que es la justicia y las leyes que en ella habitan.

Bienvenidos, a este mi mundo.